EXP. N.º 03801-2023-PA/TC
AREQUIPA
EXTEL CONTACT CENTER SA SUCURSAL PERÚ

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTOS

Los escritos 008176-2025-ES, de fecha 30 de octubre de 2025 y 002259-2026-ES, de fecha 12 de marzo de 2026, presentado por Extel Contact Center SA – Sucursal Perú; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Mediante sentencia de fecha 22 de setiembre de 2025, esta Sala del Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el accionante, por existir una vía igualmente satisfactoria para la dilucidación de su pretensión.

  2. Con Escrito 008176-2025-ES, de fecha 30 de octubre de 2025, el recurrente presentó un recurso de queja1 (sic) contra la sentencia de autos, solicitando su reexamen y nulidad. Mediante el Escrito 008176-2025-ES, de fecha 30 de octubre de 2025, el recurrente solicitó que se tome como referencia para la fecha de presentación de su recurso de queja el día 29 de octubre de 2025, fecha en la que ingresó su escrito en la Corte Superior de Justicia de Arequipa con la finalidad de garantizar la interposición dentro del plazo de su recurso, debido a problemas técnicos que imposibilitaron su presentación directa ante la mesa de partes virtual del Tribunal Constitucional.

  3. El artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

  1. Asimismo, el primer párrafo del artículo 121 del mismo código, dispone lo siguiente:

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

  1. Expuesto lo anterior, es evidente que el erróneamente denominado recurso de queja resulta improcedente, pues tal recurso solo procede contra la resolución emitida por el órgano jurisdiccional de segundo grado que incorrectamente denegó conceder el recurso de agravio constitucional, presupuestos que no se configuran en el presente caso, pues el recurso de agravio constitucional sí fue concedido. En ese sentido, lo que en realidad pretende la parte recurrente es cuestionar la sentencia emitida por este Colegiado, lo cual, conforme lo dispone el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, carece de sustento, pues las decisiones de este Colegiado son inimpugnables.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH


  1. Foja 6, pdf del Escrito 002259-2026-ES↩︎